Cuando el legislador reformó el artículo 35 constitucional para inscribir la vigencia de una Consulta Popular reglamentó a la vez restricciones para su propuesta: “no aplica para materia de ingresos y gastos del Estado mexicano y tampoco para reformas constitucionales”, fundamentó.

La Ley Federal de Consulta Popular fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, estableció los requisitos para promoverla: ciudadanos (el 2% de la Lista Nominal), legisladores, partidos políticos y la salvedad para hacer vinculatorios sus resultados, la participación del 40% de la lista nominal de electores y su autorización por el Senado y el INE para validar la firma de quienes la solicitan. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encarga de revisar la legalidad de las preguntas en la Consulta a la ciudadanía.

El primero de agosto es la fecha fijada para esas consultas, o sea hoy, está en marcha la relativa a juzgar a “actores políticos del pasado”, pese a su ambigüedad seguramente prevalecerá el “Sí”, difícil será acumular los votos de poco más de 37 millones de ciudadanos, lo cual, al término de la jornada de hoy mismo podremos comprobar.

De cualquier manera, este ejercicio de democracia participativa despierta curiosidad y comentarios, recojo uno publicado en El Financiero, de su Director Editorial, Enrique Quintana: “Cuando una ‘Comisión de la Verdad’ del futuro estudie y juzgue el mayor desastre humano que ha tenido nuestro país desde los tiempos de la Revolución Mexicana, varios de los actuales altos funcionarios tendrán que asumir responsabilidades, no solo políticas sino incluso penales. Y para ello, tenga la certeza de que no va a ser necesaria ninguna consulta”. Usted ¿cómo lo ve?