México. 16 de marzo del 2022.- Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron el decreto que permite a los funcionarios hablar de la consulta de revocación de mandato, al considerar que su difusión no constituye propaganda gubernamental.
Con el voto mayoritario de Morena y sus partidos, fue aprobado el proyecto de decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, luego de que el pasado 10 de marzo la Cámara de Diputados lo aprobara en un proceso legislativo que tomó menos de ocho horas.

El proyecto pasará a la sesión del Pleno este miércoles, donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentará una moción suspensiva, para que la bancada de Morena se abstenga de participar, en virtud del conflicto de interés que suponen las denuncias que pesan en su contra por supuesta propaganda en tiempos de veda, adelantó la senadora priista Claudia Ruiz Massieu.
Por su parte, la senadora priista Claudia Anaya señaló que su partido tomará las acciones judiciales que procedan, como una acción de inconstitucionalidad, una controversia constitucional, o bien, un juicio de protección de derechos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La bancada del Partido Acción Nacional (PAN) también anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad si la reforma sale adelante.
La tarde del martes, la senadora Kenia López Rabadán, del grupo parlamentario panista, presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), en contra del partido Morena y de quien resulte responsable “por el uso electoral de programa sociales y coacción del voto en la participación en la revocación de mandato y demás entidades federativas en que se llevan a cabo procesos electorales”.

¿Qué dice el decreto?
La iniciativa tiene por objeto interpretar el alcance del concepto de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y la aplicación de sanciones para efectos del procedimiento de revocación de mandato.
Define propaganda gubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de Interés público referida al bienestar de la población.
Dice que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.