La Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz prohíbe prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades sin concesión correspondiente

Xalapa, Ver., 15 de diciembre de 2020.- La Dirección General de Transporte del Estado niega que exista autorización para que la empresa de servicios Uber opere en la entidad; asimismo subraya que la Ley 589 de Tránsito y Transporte prohíbe prestar el servicio público en cualquiera de sus modalidades sin concesión correspondiente.

Respecto de las publicaciones sobre el inicio de operaciones de la plataforma tecnológica Uber, en los municipios de Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos, resultado de la promoción de un amparo, esta dependencia estatal reitera que no existe norma legal alguna que permita el uso de plataformas tecnológicas y, por tanto, dichas empresas no pueden efectuar el servicio que proponen en la entidad veracruzana.

Por lo anterior, este martes, autoridades estatales presentarán una denuncia formal ante la instancia competente, en contra de quien se ostente como representante legal y quien resulte responsable del uso de la aplicación a través de la plataforma tecnológica denominada UBER.

Es importante resaltar que el artículo 272 Bis del Código Penal del Estado de Veracruz establece como delito la promoción o realización del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, sin contar con la concesión o permiso correspondiente expedido por la autoridad.