México. 10 de mayo del 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional la facultad de las autoridades hacendarias de México, específicamente del Servicio de Administración Tributaria, para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de una orden judicial previa.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal del País aprobó una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, sostuvo el fallo y que este martes es consignado por la prensa nacional.

Con base en ese criterio, la Sala se dispone a negar un amparo promovido por Moisés Mansur Cisneyros, empresario acusado por fraude fiscal de 12.4 millones de pesos, además de lavado de dinero, por operar como presunto prestanombres de Javier Duarte, ex Gobernador de Veracruz, en la compra de terrenos por 439 millones de pesos mediante empresas fantasma.

Mansur alega en su amparo que fue inconstitucional el acceso a la información de sus cuentas en la acusación por lavado de dinero, y que los datos fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que forma parte de la Secretaría de Hacienda, pero se encarga de prevenir el lavado de dinero y no de recaudar impuestos.