Luis Mario Peredo Rezk y Natalio Alejandro Arrieta Martínez, titulares de las notarías públicas Número 12 y 30 de Coatzacoalcos, respectivamente

Luis Mario Peredo Rezk y Natalio Alejandro Arrieta Martínez, titulares de las notarías públicas Número 12 y 30 de Coatzacoalcos, respectivamente

 

Cecilia Escribano Reyes 

Coatzacoalcos, Ver.- El Sistema de Enseñanza Abierta (SEA) de la Universidad Veracruzana (UV) y el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz realizaron el conversatorio Voluntad anticipada, el derecho a una muerte dignael 4 de marzo a través de la plataforma UV-Zoom. 

En el evento participaron: Josué López Desirenacoordinador del SEA; Luis Mario Peredo Rezkdelegado del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz y titular de la Notaría Pública Número 12 de Coatzacoalcos, Natalio Alejandro Arrieta Martínez, titular de la Notaría Pública Número 30 de Coatzacoalcos. 

Este último habló sobre el antecedente de la voluntad anticipada y expresó que en su ámbito el notario público tiene un abanico de posibilidades, pero es importante tener claro que no sólo se encarga de contratos, sino que interviene en acciones de compraventa, carácter de garantía, testamentos y disposiciones de la escala patrimonial de las personas. 

En materia de voluntad anticipada, tiene la finalidad de otorgarle a la voluntad de la persona la fuerza de cumplimiento, donde se designa de manera libreinformada y clara la distribución de los bienes que integran su patrimonio. 

El notario asiste al interesado para diseñar un instrumento jurídico que le brinde el respeto a esa voluntad en la última etapa de su vida, con base a la decisión que la persona tome de manera libre en pleno uso de sus facultades mentales. 

La función del notario es cerciorarse de la voluntad del interesado, así que éste, a través de la voluntad anticipada, hace ejercicio de su derecho y deja claro por escrito cuáles son los tratamientos médicos que desea recibir cuando llegue a sufrir una enfermedad terminal. 

En tantoLuis Mario Peredo señaló que el documento de voluntad anticipada es un instrumento para que la gente pueda expresar sus decisiones ante una enfermedad terminal, la cual es diagnosticada de manera incurable o irreversible en un periodo menor de seis meses. 

Abordó los conceptos de ortotanasia, eutanasia y distanasia, y recalcó sus diferencias; por lo tanto, las ventajas de este acto jurídico permiten al usuario tomar decisiones sobre su salud. 

Resaltó que el representante legal designado por el usuario debe cumplir ciertos requisitos como ser mayor de edad, tener la capacidad de tomar decisiones, que no haya sido condenado a un delito mayor y que acepte la designación. 

Las obligaciones del representante son cuidar que el paciente sea bien atendido, que no haya obstinación de los doctores o familiares, vigilar que se tenga una buena atención médica. 

El colegio de notarios en marzo inició un programa de difusión como el mes de la voluntad anticipada y en septiembre el mes del testamento.