• Los estados deben utilizar todos los recursos a su alcance para proporcionar agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos 
El derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010

El derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010

 

Carlos Hugo Hermida Rosales 

Xalapa, Ver. Manuel de Jesús Corado de Pazdirector del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales, señaló que, aunque dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no existe una referencia expresa al derecho humano al agua, es posible vincularlo con otros derechos reconocidos en el Protocolo de San Salvador, que completa la Convención Americana de Derechos Humanos y reconoce los derechos económicos, sociales y culturales.  

Corado de Paz impartió, el 28 de abril a través de la plataforma Zoom, la conferencia “El derecho humano al agua: una visión desde el SIDH”, dentro del I Seminario Internacional “Integración de lo ambiental en las políticas de recuperación tras el Covid-19”, organizado por el cuerpo académico (CA) Gestión y Políticas Públicas Ambientales de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Veracruzana (UV).  

El Doctor en Derecho Público recordó que el derecho humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de Julio de 2010, a través de la resolución 64/292. 

Explicó que existen diversos estándares para el ejercicio del derecho al agua: el acceso, que implica que ésta y las instalaciones y servicios que la proveen deben estar accesibles para todos, sin discriminación alguna; y la disposición, que hace referencia a la cantidad suficiente de líquido necesario para la supervivencia humana. 

Además del saneamiento, que se vincula directamente con la calidad del agua, con el hecho de que sea salubre y se encuentre libre de microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que constituyan una amenaza para la salud de las personas.  

“Estos elementos en su conjunto permiten disfrutar plenamente de este derecho humano”, aseguró.  

Explicó que desde el SIDH, el derecho al agua se ha analizado bajo cuatro grandes temas, que son la propiedad originaria de los pueblos indígenas, además de los derechos a una vida digna, a la integridad personal de los privados de libertad, y a la igualdad y la no discriminación.  

Corado de Paz declaró que el agua es un recurso necesario para una vida humana digna y la falta de acceso, disposición y saneamiento de este recurso constituye un obstáculo para el mantenimiento de las condiciones mínimas que permiten la subsistencia del ser humano.  

Enfatizó que el acceso al agua es reconocido por la comunidad internacional como un derecho fundamental, por lo que los estados deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio eficaz de este derecho para dinamizarlo y alejarlo de una simple referencia.  

Los estados deben utilizar todos los recursos a su alcance y poner en práctica los principios de cooperación y solidaridad para proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”, concluyó.