México. 15 de julio del 2026.-Tras la reforma a la Ley General de Salud, a partir de este martes 14 de julio de 2026, entró en vigor la reclasificación del Tramadol como medicamento controlado, por lo que su venta en establecimientos autorizados, requerirá receta simple (no especial) expedida por cualquier médico con cédula profesional.
La fracción III del artículo 226, donde se ubicó al tramadol, establece que este medicamento solo se puede surtir hasta tres veces y que el médico tratante determinará el número de presentaciones del mismo producto y contenido que se pueda adquirir en cada ocasión.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que dicha medida, se implementó con un enfoque preventivo, ante el consumo inadecuado de este medicamento opioide (utilizado para tratar dolores de moderados a intensos), debido a su potencial dependencia.
Exhorta a la población a no utilizar el citado producto con estas características identificadas
Con esta reforma legal, el personal de las farmacias deberá sellar las recetas e indicar la fecha y la cantidad surtida, así como registrar de manera inmediata cada operación en los libros de control correspondientes.
En el caso de los distribuidores y almacenes, deberán verificar que las farmacias y hospitales a los que comercialicen este analgésico cuenten con licencia sanitaria para el manejo de medicamentos controlados de la fracción III. Adicionalmente, deberán resguardarlo en áreas de acceso restringido, bajo llave, y contar con un sistema de control digital que permita su adecuada trazabilidad.
En tanto, los fabricantes e importadores deberán gestionar ante la Cofepris, la modificación de los registros sanitarios correspondientes, así como actualizar la información para prescribir (IPP) y el etiquetado de sus productos. También deberán implementar un plan para el agotamiento de existencias con etiquetado previo y garantizar que la nueva producción ostente la leyenda correspondiente a medicamentos de la fracción III.
La Cofepris, exhortó a las y los pacientes a evitar la automedicación y a consultar con profesionales de la salud las alternativas terapéuticas más adecuadas para el manejo del dolor, de acuerdo con su padecimiento e historia clínica. Asimismo, hizo un llamado a los establecimientos regulados a realizar oportunamente las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente y garantizar el manejo seguro de este medicamento.
Su uso podría representar un riesgo para la salud
OTRAS ALTERNATIVAS
La Cofepris, señaló que existen diversas alternativas para el tratamiento del dolor leve a moderado, como los antiinflamatorios no esteroideos (AINE) entre los que se encuentran, el ibuprofeno, naproxeno, y diclofenaco, así como el paracetamol.
Asimismo, existen opciones terapéuticas para el dolor neuropático, como los antidepresivos, entre ellos la duloxetina y la amitriptilina, así como anticonvulsivantes como la gabapentina y la pregabalina.
Los AINE y la duloxetina, en combinación con terapias no farmacológicas como la fisioterapia, el ejercicio y la terapia cognitivo-conductual, constituyen alternativas eficaces para el tratamiento del dolor crónico musculoesquelético