- Abordaron los marcos normativos contemplados en la Constitución, y los plasmados en leyes y reglamentos
José Luis Couttolenc Soto
Xalapa, Ver.- Investigadoras del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana (UV) participaron en el Simposio “Derecho y salud” del IV Foro Virtual Internacional de Educación Médica y Derechos Humanos, organizado por el Instituto de Ciencias de la Salud –a través del Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos y los cuerpos académicos (CA) Análisis de la Situación de la Salud, y Transformaciones Jurídicas.
En el evento, realizado el martes 10 de noviembre y que reunió a expertos en el ámbito académico, jurídico y en salud, se analizaron los marcos normativos contemplados en la Constitución y plasmados en diferentes leyes y reglamentos, como la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las implicaciones legales a las que está expuesto el personal de salud por algún evento adverso o un procedimiento médico mal ejecutado.
Martha Cristina Daniels Rodríguez ofreció un panorama general sobre el derecho a la salud en México, en el que detalló los instrumentos jurídicos que lo regulan y su alcance; señaló también algunos criterios de tribunales nacionales respecto a los temas: Lex artis médica (calidad exigible en los servicios médicos), tratamientos alternativos, consentimiento informado, acto médico complejo, responsabilidad de los jefes de unidad de un hospital, responsabilidad patrimonial del Estado, obligación de médicos y resultados, carga probatoria inversa y expediente clínico.
Resaltó que el personal sanitario está sujeto a una amplia normativa que abarca leyes, reglamentos, normas oficiales, guías, protocolos y manuales, que hacen compleja su labor; sin embargo, reconoció que actúan bajo los mejores criterios científicos y de acuerdo a las circunstancias del caso y recursos disponibles, “buscando siempre el beneficio del paciente y consignando todo en el expediente clínico, que son las pautas de conducta recomendables”.
En tanto, Rebeca Elizabeth Contreras López se refirió a la responsabilidad penal culposa por intervenciones médicas; dijo que la conducta culposa puede ocasionar responsabilidad penal para el personal de salud, considerando que se trata de una responsabilidad distinta a la administrativa y civil.
Detalló que ésta se presenta cuando se actualiza alguno de los delitos que se encuentran tipificados en los códigos penales y en la legislación especial; mencionó que se debe tomar en cuenta que existen causas de exclusión de responsabilidad que pueden invocarse por los profesionales de la salud, cuando en el ejercicio de su profesión ocasionan algún daño o afectación, de los cuales no son directamente responsables.
La investigadora y académica apuntó que en el ámbito médico se considera que la conducta imprudente o descuidada del personal constituye negligencia grave, dado que están obligados a actuar profesionalmente, con las competencias necesarias y de acuerdo a los procedimientos establecidos y avalados por la comunidad científica de la salud.
Por último, Josefa Montalvo Romero comentó acerca de la relación de los médicos residentes y su regulación en la LFT; señaló que “no ha sido un camino fácil en el país, en donde después de muchas luchas han logrado que se les reconozcan sus derechos”, los cuales están contemplados en el Artículo 353-A de dicha ley y sus respectivos incisos.
Precisó que este logro corresponde a un régimen especial del que no es sencillo delimitar claramente las fronteras entre lo académico (derivadas de un plan de estudios escolar) y lo laboral, pues dentro de este contexto existe confusión entre la LFT y la Norma Oficial Mexicana (NOM) 001-SSA-2012 y su proyecto de actualización 2018 ya que mientras la LFT reconoce la calidad de los médicos residentes, la NOM los califica como becarios o estudiantes, generando incertidumbre en cuanto a sus derechos laborales.
Refirió que las NOM se revisan cada cinco años y de su análisis se determina su vigencia, modificación o cancelación.