México. 06 de agosto del 2025.-Sobre el retiro del mercado del producto Colgate Total©
Prevención Activa CLEAN MINT

“De conformidad con el derecho a la protección a la salud y al principio precautorio, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informa sobre situaciones que presentan un riesgo sanitario para la salud de la
población en general, derivado del uso y/o consumo de diversos insumos para la salud, productos o servicios que no
cumplen con la regulación sanitaria vigente”

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), informa a la población en general, que ante las quejas con sospecha de reacción adversa se ha instruido a
la empresa Colgate-Palmolive S.A. de C.V., el retiro del mercado del producto Crema Dental Colgate Total©
Prevención Activa CLEAN MINT, fabricado en México.

Cabe destacar que la sensibilidad de reacción de las personas a los ingredientes puede variar;
sin embargo, se pide a la población a estar atenta ante cualquier síntoma en caso de
presentar:
 Irritación bucal
 Inflamación en encías
 Dolor bucal
 Sensibilidad dental
 Úlceras, aftas o forúnculos
 Reacción alérgica

Se recomienda suspender el uso del producto, consultar con un profesional de la salud y notificarlo a la empresa y en el siguiente enlace en línea o al correo electrónico:
farmacovigilancia@cofepris.gob.mx

En caso de contar con el producto Crema Dental Colgate Total©
Prevención Activa CLEAN
MINT contactar a la empresa para la devolución del producto.

Se informa que el retiro se limita exclusivamente al producto Crema Dental Colgate Total©
Prevención Activa CLEAN MINT.

COFEPRIS mantendrá las acciones de vigilancia sanitaria e informará a la población en caso de
identificar nuevas evidencias, con el fin de evitar que productos, servicios o establecimientos
incumplan con la legislación sanitaria vigente y representen un riesgo a la salud de la población.

“El presente, se emite con fundamento en los artículos 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 39, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 1, 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud; y 3, fracción I, 12, del Reglamento de la Comisión Federal para protección contra Riesgos Sanitarios.”