MÉXICO. 04 de noviembre del 2026.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un importante precedente en materia de protección de los derechos de imagen y dignidad humana, al determinar que, si una empresa utiliza la imagen de una persona para fines publicitarios sin su autorización, deberá pagar una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.
El Pleno del máximo tribunal precisó que este porcentaje del 40% debe calcularse de manera íntegra, es decir, sin realizar ningún tipo de deducción o descuento por costos de producción, distribución o comercialización del producto.
De acuerdo con el criterio fijado por la SCJN, la suma final a resarcir se calculará tomando como base la totalidad de las ventas concretadas en la zona geográfica y durante el periodo específico en el que estuvo activa la campaña publicitaria. Asimismo, las cifras correspondientes deberán actualizarse mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para garantizar una compensación económica justa y actual.
La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 6448/2025, caso originado por la utilización no autorizada de la imagen de un particular en la campaña de un producto de bebidas alcohólicas.
Con este fallo, el Pleno de la Corte ordenó la emisión de una nueva resolución que aplique correctamente este parámetro de cálculo, reforzando con ello el principio de reparación integral del daño y la salvaguarda de la dignidad de las personas frente a abusos comerciales.
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