México. 27 de noviembre del 2024.-La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria sobre reformas y adiciones al artículo 21 de la Constitución Política, en materia de seguridad pública.
Una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la diputada María del Carmen Pinete Vargas (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, emitió el siguiente proyecto de declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado y adicionado el artículo 21 de la Constitución Política, en materia de seguridad pública. Pasa al Senado de la Republica para sus efectos constitucionales”.
Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM), comunicó que se recibieron 19 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Conforme a la aprobado, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esa función.
Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, mismos que serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema Nacional de Seguridad, a través del Secretariado Ejecutivo.
Además, el Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
La Secretaría del ramo de Seguridad Pública formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, además de los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional y le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, en los términos que señale la ley.
Podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.
En el régimen transitorio, menciona que, en el término de noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará la armonización normativa de los instrumentos jurídicos que correspondan.
Mientras que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.